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Resumen del 109 Periodo de Sesiones de OMI

109 Periodo de Sesiones del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional. Resumen de los asuntos tratados.
Entre los días 21 y 25 de marzo de 2022 se ha celebrado a distancia el 109º Comité Jurídico de la OMI, bajo la presidencia de la Sra. Gillian Grant, de Canadá, y del vicepresidente, Sr. Ivane Abashidze, de Georgia.
La presente nota constituye una referencia y breves comentarios a los puntos más relevantes del orden del día para información a los Asociados, sin perjuicio de su ampliación en la propia web de la OMI.

FACILITACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR Y DE LA INTERPRETACIÓN ARMONIZADA DEL PROTOCOLO SNP DE 2010.
El Comité recordó que, tras la entrada en vigor del Convenio de Nairobi, sobre remoción de restos de naufragio, el 14 de abril de 2015, el Convenio SNP de 2010 constituía la única laguna en el marco mundial de los convenios de responsabilidad e indemnización.
El Comité tomó nota de la adhesión de Estonia el 10 de enero de 2022, constituyéndose en el sexto Estado Contratante. En consecuencia, se hace precisa la ratificación por parte de seis Estados más para que el Protocolo 2010 entre en vigor. A este respecto, las Delegaciones de Bélgica, Países Bajos, Alemania, Francia y Filipinas informaron de los avances en los trabajos tendentes a ratificar el Convenio. No debemos olvidar que la Unión Europea está recomendando la ratificación de este Protocolo.
La Delegación de Canadá informó de la organización de un cursillo sobre el Convenio SNP, a celebrar en el segundo semestre de 2022, al cual también se podrá asistir de manera virtual.

TRATO JUSTO DE LA GENTE DE MAR

Este punto incluía el examen de cuatro temas,

  1. - Provisión de garantía financiera en casos de abandono de la gente de mar y responsabilidades de los propietarios de buques con respecto a las reclamaciones contractuales por lesiones personales o muerte de la gente de mar, teniendo en cuenta los avances en las enmiendas del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la OIT.
El Comité instó a los Estados de abanderamiento y a los Estados rectores de puertos para la adopción de las medidas para disponer de una garantía financiera, como se prescribe en la norma A2.5.2. del expresado Convenio, así como las medidas oportunas cuando no se disponga de ella.
  1. - Trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo.
Se recordó al Comité la Resolución LEG.3(91), “Directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo”, adoptadas el 27 de abril de 2006, hace ya más de quince años y cómo, a pesar de ellas, siguen produciéndose situaciones preocupantes en relación con este tema. El Comité tomó nota de la información actualizada sobre el caso “Stolt Groenland”, presentada por la República de Corea y por la ITF, y acerca de Ucrania, en relación con el trato justo de la gente de mar durante los conflictos armados.
  1. - Trato justo de la gente de mar detenida como sospechosa de haber cometido delitos marítimos.
Se informó al Comité de la decisión adoptada por el Consejo de la OMI en su 125º período de sesiones, relativa a la constitución de un grupo permanente de trabajo mixto OIT/OMI, para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y el factor humano. El Comité, tras deliberar, instó a que se presenten propuestas concretas en el próximo periodo de sesiones (LEG 110) y aplazó hasta 2024 el plazo de ultimación previsto del resultado de los trabajos sobre este tema concreto.
  1. - Directrices para las autoridades de los Estados rectores de puertos y los Estados de abanderamiento sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar.
El Comité recordó que este tema se había tratado en sus 107 y 108 períodos de sesiones, acordando constituir un grupo de trabajo por correspondencia interperiodos, bajo la coordinación de Indonesia, con el fin de impulsar los trabajos sobre este tema. El Comité acordó ampliar hasta 2023 el plazo de ultimación de la elaboración de las directrices para las autoridades a las que se refiere este tema.

ASESORAMIENTO Y ORIENTACIONES EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI.
El Comité debatió el tema relativo a la expedición ilegal y no autorizada de certificados de seguro a buques en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol (Ucrania), temporalmente ocupada por la Federación de Rusia.
El Comité constituyó un grupo de trabajo, presidido por el Sr Diego Ramírez (Islas Marshall), que, el 25.03.2022, presentó unas orientaciones en forma de Circular bajo el título “Orientaciones sobre las repercusiones que tiene la situación en el mar Negro y en el mar de Azov en los certificados de seguro u otras garantías financieras”, que fue aprobada por el Comité y que quedó unida como anexo al acta de la reunión.

MEDIDAS PARA PREVENIR LAS PRÁCTICAS ILÍCITAS RELACIONADAS CON LA MATRICULACIÓN FRAUDULENTA Y EL REGISTRO FRAUDULENTO.
El Comité se mostró conforme con las definiciones de “matriculación fraudulenta” y “registro fraudulento” elaboradas por el grupo de trabajo por correspondencia constituido para tratar este tema. Sobre las cuestiones pendientes, el Comité examinó el documento 109/6, presentado por Estados Unidos, coordinador de otro grupo de trabajo interperiodos a distancia, que, en su párrafo 9, contiene la definición de “documentos falsos”. Este grupo ha recomendado extender hasta 2024 el resultado de su informe, a fin de examinarlo en el 111 Periodo de sesiones del Comité Jurídico.

MEDIDAS PARA EVALUAR LA NECESIDAD DE ENMENDAR LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
Tras la aprobación de las Resoluciones relativas a la interpretación unificada del test de prueba para la quiebra del derecho a limitar responsabilidad el pasado año, el Comité analizó las iniciativas presentadas por Australia y Korea en relación con la necesidad de evaluar una enmienda de los límites de responsabilidad en los Convenios OMI de indemnización. En este punto el Comité acordó constituir un grupo de trabajo por correspondencia interperiodos, coordinado por Australia, al que encargó el análisis del LLMC 1976/1996 a tales efectos, así como el estudio de las líneas generales de investigación para en su caso evaluar la necesidad de incrementar los límites. Se da la circunstancia de que los límites del LLMC se incrementaron a partir de Junio de 2015 en tanto que los límites del CLC se incrementaron a partir de Noviembre de 2003.

MANUAL DE RECLAMACIONES RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001.
El Comité tomó nota de los avances en este tema, impulsado por el Grupo Internacional, y del proyecto de texto del Manual, llevados a cabo por el grupo oficioso de países miembros, entre ellos España, y acordó constituir un grupo de trabajo interperíodos a distancia, coordinado por el Sr. Ivane Abashidze (Georgia), Vicepresidente del Comité Jurídico, con el mandato de que ultime el texto del Manual, determine el método de su adopción y presente un informe al Comité Jurídico en el próximo Periodo de Sesiones con el propósito de que se aprueba su adopción.

ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS CONTRA LOS BUQUES.
El Comité tomó nota de la información proporcionada en el documento 109/9, en el que se informa de los acontecimientos relacionados con la piratería acaecidos desde el 107 Período de sesiones de dicho Comité.

OTROS PUNTOS DEL ORDEN DÍA.
El Comité debatió, además, sobre los siguientes puntos:
  • - Labor de otros órganos de la OMI.
  • - Actividades de cooperación técnica relacionadas con la legislación marítima.
  • - Examen del estado jurídico de los Convenios y otros instrumentos convencionales resultantes de la labor del Comité Jurídico.
  • - Programa de trabajo.
ELECCIÓN DE LA MESA
Fueron reelegidos por unanimidad para 2023, la Sra. Gillian Grant, de Canadá, como Presidenta, y el Sr. Ivane Abashidze, de Georgia, como Vicepresidente.
 
Fernando Ruiz Gálvez/Eduardo Albors asistentes al 109 Periodo de sesiones con la Delegación española.

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